"... Es importante señalar que por su naturaleza jurídica las opiniones administrativas no son vinculantes para la resolución de una controversia, ya que éstas tienen como finalidad la de ser un auxilio jurídico o técnico que informa la comprensión del asunto que se trata, siendo que al mismo no se le concede fuerza vinculante.
Luego de realizada la aclaración anterior, al realizar un examen de la sentencia impugnada, se evidencia que esta opinión no fue apreciada al momento de resolver la controversia, por lo que fue efectivamente omitida; ahora bien, como se expuso anteriormente la misma carecía de incidencia, pues aun y cuando fue solicitada por la contribuyente, este extremo no afecta su naturaleza jurídica, ya que la misma carecía de efectos vinculantes, ante lo cual resultaba innecesario su examen para la emisión del fallo, por no ser un medio de prueba idóneo para demostrar alguna pretensión, por lo que el submotivo invocado para este documento auténtico deviene improcedente..."